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| REGULACION LEGAL |
En el año 1987 se crea el refugio nacional de caza de la ría de Villaviciosa, confirmado por el principado de Asturias mediante el decreto 24/9. Sin embargo, las primeras medidas de protección integral del ámbito de la ría vinieron de la mano de la normativa urbanística, tras la aprobación en 1993 del Plan Especial de Protección Paisajística y de Saneamiento de la Ría de Villaviciosa. En la actualidad la ría disfruta de las medidas de protección que le confiere su declaración como Reserva Natural Parcial, a través del Decreto 61/1995, de 27 de abril (BOPA núm. 128, de 5 de junio). Los límites del Espacio Protegido definidos en el Decreto coinciden prácticamente con las carreteras que discurren a ambas márgenes de la Ría y que comunican: por un lado la localidad de Villaviciosa con el Puerto del Puntal y, por el otro, la misma villa con el pueblo de Rodiles. Entre los objetivos generales que persigue la declaración cabe destacar: La protección de los recursos biológicos, geológicos, paisajísticos e histórico-culturales La conservación de hábitats y especies amenazadas La ordenación y mejora de las actividades productivas compatibles para asegurar el desarrollo de la población
La promoción de las actividades educativas, culturales, recreativas y de investigación Además, el Decreto de declaración establece una Zona Periférica de Protección que coincide aproximadamente con la cuenca visual de ambas márgenes de la Ría, hasta el sur de la localidad de Villaviciosa. Conforme a lo establecido en la legislación vigente, el Decreto 61/1998, de 22 de octubre (BOPA núm. 255, de 4 de noviembre) aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva. Para alcanzar los objetivos establecidos en la declaración, el PRUG fija unas líneas maestras o directrices sobre las que se apoyará la normativa reguladora desarrollada en el mismo. Las principales directrices son: Evitar la sobrexplotación de los recursos naturales Ordenar las actividades humanas, evitando los perjuicios sobre el medio y sobre la calidad de vida de la población y favoreciendo las iniciativas de desarrollo sostenible Incrementar el valor natural del espacio, eliminando gradualmente las especies exóticas y abordando tareas de restauración Promover programas de interpretación y conocimiento del medio natural y crear un Centro de Interpretación de la Reserva Para alcanzar los objetivos que se pretenden, y atendiendo a las directrices de gestión, el PRUG se sirve de tres instrumentos fundamentales: la ordenación sectorial, la zonificación y un conjunto de actuaciones. Mediante la ordenación sectorial se establecen condiciones para el desarrollo de las actividades con mayor incidencia en el medio, tanto económicas (agrarias, forestales, pesqueras, cinegéticas o industriales), como en materia urbanística y de infraestructuras (construcciones, puertos o tendidos), sin olvidar la regulación de las relacionadas con el turismo y el recreo público. Las actuaciones que contiene el PRUG pretenden, mediante una intervención activa, completar los objetivos de la declaración. Las actuaciones son muy diversas y van desde la restauración de zonas degradadas ambientalmente, hasta la generación y distribución de materiales didácticos y divulgativos acerca de los valores ambientales de la Ría, pasando por la ordenación de las playas de Rodiles y Misiego, el desarrollo de estudios científicos y catálogos o la instalación y diseño de itinerarios para el uso público y puntos de observación ornitológica. La zonificación tiene por objeto, tal y como establece la Ley 5/91, permitir una gestión diferencial del espacio. Dentro de los límites de la Reserva se establecen cuatro zonas: de uso restringido, de uso moderado, de uso general y a recuperar. Cada zona responde a características diferentes desde el punto de vista de los valores naturales, paisajísticos o culturales, de su estado de conservación o de los aprovechamientos y actividades productivas que se desarrollan en ellas. Para cada una se establecen normas, utilización y destinos diferentes. Las zonas de uso restringido incluyen un área de alto valor ecológico, el islote arenoso de El Bornizal, y su destino principal es la conservación y la investigación de los recursos naturales. Se califican como zonas de uso moderado la mayor parte de los terrenos que quedan cubiertos por el agua durante las pleamares y algunos de los actuales porreos. La vocación de estas zonas también es la preservación, sin embargo, sus características permiten el desarrollo regulado de algunas actividades como las agrarias tradicionales, el marisqueo a pie, los cultivos de moluscos y algunas actividades recreativas o de educación ambiental. El Plan delimita varias zonas de recuperación. En ellas los esfuerzos de gestión se dirigirán hacia la restauración ambiental, con el objetivo de incrementar el valor paisajístico y ecológico de la Reserva. Pertenecen a esta categoría las siguientes áreas: el Porréu de Claro, el Porréu de Misiegu, las dunas orientales de Rodiles, las dunas de Misiegu, una cantera abandonada y varias plantaciones de eucalipto existentes en el ámbito de la Reserva. Las zonas de uso general presentan menor valor ecológico y una vocación relacionada con el uso y disfrute público. Se incluyen en ella el resto de los terrenosde la Reserva no pertenecientes a alguna de las anteriores categorías. Por último, el PRUG hace algunas consideraciones sobre la Zona Periférica de Protección, que actúa como un área de influencia socio-económica, en la que deberán aplicarse mecanismos de compensación que atenúen los posibles perjuicios que a la actividad económica local pudieran derivarse de la aplicación del Plan |
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